
Accede aquí al BOE sobre la regulación de tráfico en Navarra.
Consulta el Anexo II y el Anexo VI de la resolución. Ahí encontrarás los días, tramos y horarios en los que se restringe la circulación de vehículos de más de 7.500 kg MMA o MMC en toda la red de carreteras de Navarra. Estas restricciones se aplican:
Según el Anexo IV, están exentos:
Puedes consultar el apartado B (pág. 2) y el Anexo VI. En general, tendrás las mismas restricciones que los camiones de más de 7.500 kg, salvo que estés exento según el Anexo III.
Entre las materias exentas permanentemente de estas restricciones se encuentran: combustibles, gases para hospitales, carburantes para puertos y aeropuertos, etc.
Por otro lado, algunas materias pueden quedar exentas si se solicita autorización previa. Algunos ejemplos son los productos sanitarios, material pirotécnico, mercancías con origen o destino en puertos o aeropuertos, etc.
Hay restricciones permanentes para camiones de más de 7,5 toneladas en tramos concretos, como:
Más información en el Anexo VIII.
Tienen prohibida la circulación en tramos y horarios concretos, detallados en el apartado D (pág. 4) y en los Anexos II y VI.
Están exentos:
Según el apartado G (pág. 5), los camiones de más de 3.500 kg deben circular por el carril derecho. No podrán adelantar en ningún caso durante situaciones como nieve, hielo, niebla o viento fuerte.
Durante operaciones especiales o fechas señaladas, las obras que afecten a la vía deben interrumpirse (ver Anexo VII). La coordinación estará a cargo del Servicio de Tráfico junto con la Dirección General de Obras Públicas.
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley de Tráfico. Como se indica en el cuarto punto del apartado H (pág. 6), los agentes podrán retirar el vehículo si causa peligro o interrupciones graves.
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