
Accede aquí al BOE sobre la regulación de tráfico en Cataluña.
En el Anexo A se detallan los días, horas y tramos afectados por restricciones a camiones de más de 7.500 kg de MMA o MMC, incluyendo los que circulan en tránsito por Cataluña. También afecta a vehículos en modalidad duotráiler.
Además, si estás obligado a circular por la red principal, debes usar autopistas o autovías, salvo para cargar, descargar o realizar descansos o reparaciones (pág. 2).
Según el Anexo B, están exentos (incluso en retorno en vacío) los que transportan:
Consulta el apartado 3 (pág. 3) y el Anexo C. Las restricciones de circulación por calendario son similares a las de mercancías generales:
Si llevas panel naranja ADR, estás obligado a circular por los itinerarios recogidos en el Anexo D (Red RIMP), siempre que sea posible.
Revisa el apartado 2 (pág. 2). Las restricciones son iguales que las de mercancías peligrosas. Están exentos, entre otros:
En condiciones excepcionales (p. ej. incendios), estos vehículos pueden circular por autovías y autopistas aunque no cumplan la velocidad mínima (pág. 3).
En el apartado 5 (pág. 3) se especifica que, ante condiciones meteorológicas adversas, los camiones de más de 7.500 kg deben:
No, está expresamente prohibido para vehículos de mercancías que pesen más de 7.500 kg. Consulta el apartado 6 (pág. 3) para ver quién sí puede circular (turismos con 2 ocupantes, motos, transporte público…).
Sí. En la N-230 y C-28 hay restricciones durante fines de semana, puentes y vacaciones. Consulta el apartado 7 (pág. 4) para ver los días y horarios afectados.
Sí. Puedes ver en el apartado 8 (pág. 5) las carreteras por las que no puedes circular nunca si tu camión supera las 26 toneladas, como:
En este documento (apartado 10 y Anexo E) se recogen los tramos, fechas y horarios donde no se pueden producir cortes por eventos deportivos, pruebas ciclistas o concentraciones de vehículos históricos.
La Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra puede detener, inmovilizar o retirar tu vehículo si circulas en un tramo y horario restringido (apartado 2, pág. 1).
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